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«Yo no escribo para censurar lo que se halle establecido en un país cualquiera. Cada nación encontrará aquí las razones de sus máximas; y se sacará naturalmente la consecuencia de que, proponer cambios, corresponde solamente a los privilegiados que pueden penetrar con un rasgo de genio en la constitución entera de un Estado. Que el pueblo se ilustre no es cosa indiferente. Los prejuicios de los magistrados empezaron siendo prejuicios de la nación. En época de ignorancia, no se vacila aunque las resoluciones produzcan grandes males; en tiempo de luces, aun los mayores bienes se resuelven temblando. Se ven los abusos antiguos, se comprende la manera de corregirlos; pero también se ven o se presienten los abusos de la corrección. Se deja lo malo si se teme lo peor; se deja lo bueno si no se está seguro de mejorarlo. No se miran las partes si no es para juzgar del todo; se examinan todas las causas para ver todos los resultados.» (Montesquieu, Del espíritu de las Leyes. Prefacio)
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El espiritu de las leyes de Montesquieu
El espíritu de moderación debe, tanto como sea posible, dictar todas las disposiciones, aunque aparenten oponérsele. Tal era la famosa Ley de Solón, por la cual todos los que no tomaban parte en las sediciones eran declarados infames. Ella prevenía las sediciones, o las consideraba útiles, forzando a todos los miembros de la república a ocuparse de sus verdaderos intereses. La del ostracismo mismo era una muy buena ley, pues, por un lado, honraba al ciudadano que la causaba; y prevenía, por el otro, los efectos de la ambición. Además, se necesitaba gran cantidad de sufragios, y no se podía dictar el exilio más que cada cinco años. Con frecuencia, las leyes que parecen las mismas no tienen ni el mismo motivo ni el mismo efecto ni la misma equidad; la forma de gobierno, la oportunidad y el genio del pueblo cambian todo. En fin, el estilo de las leyes debe ser simple y grave. Pueden dispensarse de alegar razones, porque el motivo se supone que existe en el espíritu del legislador; pero cuando ellas están motivadas, deben serlo sobre principios evidentes: no deben parecerse a esa ley que, prohibiendo a los ciegos pleitear, aduce como razón que no pueden ver los ornamentos del tribunal.
El señor de Montesquieu, por ejemplo, para mostrar la aplicación de sus principios, ha elegido dos pueblos diferentes: uno, el más célebre de la tierra; y el otro, ese cuya historia nos interesa más: los romanos y los francos. No trata más que una parte de la jurisprudencia del primero: la que contempla las sucesiones. Respecto de los francos, se explaya sobre el origen y las evoluciones de sus leyes civiles, y sobre los diferentes usos, abolidos o subsistentes, que han sido su consecuencia. Se extiende principalmente sobre las leyes feudales, esa especie de gobierno desconocido de toda la antigüedad y que lo será acaso para siempre en los siglos futuros, y que ha tenido tanto de bueno y tanto de malo.